Según la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Madrid, de 17 de mayo del 2017, el no identificar al conductor de un vehículo cuando se produce alguna infracción de tráfico, no puede llevar a presumir que era conductor el propietario, porque iría contra los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución)