Se ha condenado por primera vez a una persona con pena de prisión de dos años y medio de cárcel y multa de seis euros al día durante 19 meses como actor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco.

Se castiga el espionaje del móvil de una mujer por parte de su marido para recopilar pruebas de una relación extra matrimonial y aportadas al pleito civil que dirimía el divorcio entre ambos.

Es la primera Sentencia que conlleva prisión de un condenado por apropiarse de archivos informáticos de su pareja.

Quien vigile los dispositivos informáticos de sus cónyuges deben saber que pueden ser condenados por un delito de revelación de secretos, castigado en el Código Penal con pena de prisión entre 1 y 4 años.

La persona que sospeche que se le está vigilando el móvil debe recurrir a un perito informático para que haga un informe y así interponer una denuncia.

La fundamentación jurídica de la Sentencia condenatoria alega que la invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona le otorga el artículo 18 de nuestra Constitución, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Son derechos básicos del ser humano que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo relevante del tipo penal no es la vulneración del secreto de las comunicaciones sino el apoderamiento de su consentido sin el consentimiento de la persona afectada.