Como consecuencia del fallecimiento del padre del menor, los abuelos y tíos paternos interpusieron una demanda solicitando un amplio régimen de visitas. En 1.ª Instancia se fijó un régimen de un día a la semana; además, el segundo y cuarto domingo de cada mes y el día de Reyes. La Audiencia Provincial, no obstante, acordó el último fin de semana de cada mes desde el viernes hasta el domingo y una semana cada año en julio o agosto. Estableció que el régimen de relaciones sería conjunto para los abuelos y los tíos paternos.

La Sala recalca el papel de los abuelos en la cohesión y transmisión de valores en la familia como agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Entiende que pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor no solo en los casos de rupturas matrimoniales.

Sin embargo, rechaza el amplio régimen que pretendían los demandantes y reduce la pernocta a un fin de semana al mes y a una semana de vacaciones al año, solución moderada que respeta el derecho de la madre y el interés de los menores.