Los legados sirven para dejar algo en concreto a alguien en particular.

Cuando una persona muere sin haber dejado testamento, sus bienes pasarán a sus herederos legales, pero quien hizo testamento, pudo establecer un reparto más afinado y acorde a sus deseos, distinguiendo a personas con las que no tenía parentesco o jurídicas. El testador puede decidir que sus bienes se transmitan a título de «herencia» o a título de «legado». Y como legado pueden dejarse muebles, derechos, asignaciones periódicas destinadas a un fin concreto, pensiones de alimentos, bienes que deban comprarse con cargo a la herencia, dinero o activos financieros, etc…

Una de las principales diferencias entre una herencia y un legado recae sobre las deudas. Una herencia cuando se acepta, se hace con las obligaciones que pesen sobre ella, pero los legados son como pedazos que se extraen de la herencia para puro beneficio del legatario y que no responden de las deudas que pesen sobre ellos, a menos que el testador así lo haya especificado.

Los legados no pueden vulnerar otros derechos, por eso el legatario no puede cobrar su legado hasta que se pague a los acreedores. En el caso excepcional de que el testador decida repartir toda su herencia en legados, los legatarios responderán de la deudas en proporción a lo que hayan percibido, para que los acreedores no sean burlados. Si hay herederos forzosos, los legados no pueden menoscabar sus respectivas legítimas.

Los legados son útiles para distinguir a alguien con algo concreto, pero no son el instrumento ideal para repartir toda la herencia. El patrimonio de una persona normalmente se compone de: una casa, una cuenta bancaria, y de múltiples efectos personales que difícilmente podría mencionar sin excepción al confeccionarse un testamento. Además, una persona puede aumentar o disminuir su patrimonio después de testar, y si distribuye toda su herencia en legados y no actualiza puntualmente el testamento, cuando muera habrá que proceder como si no hubiera testado para todos los bienes que el documento recoja. Además, si han crecido el número de herederos forzosos respecto al reparto de legados que figuraban en el viejo testamento, no podrá llevarse a cabo ese reparto por no respetar los derechos de los últimos en llegar. Una alternativa mejor, si se tiene claro qué se quiere dejar ciertas cosas a ciertas personas, es designarlas como herederas en el testamento y ordenar que en la futura partición de la herencia se les adjudiquen los bienes en cuestión. Por otro lado, el hecho de legar un bien ni impide al testador usarlo a su antojo mientras viva o incluso, venderlo. Si fuese así, el legado caducaría. Si se desea que el legatario se lleve un fiasco, puede disponer en el testamento que reciba cierta cantidad de dinero con cargo a la herencia, en caso de que el bien que le estaba destinado haya desaparecido.

Si se quiere dejar un legado, sólo se podrá hacer por medio de testamento.

Si se deja un reglado, en especial un bien mueble, es aconsejable avisar al legatario o designar un albacea, para que así se vigile el cumplimiento de esa disposición concreta.

Los seguros de vida pueden ser una buena forma de beneficiar a alguien, sea pariente o no, y lo recibido cuenta con un buen trato fiscal para el beneficiario.

Si muere alguien allegado suyo y cree que puede haberle asignado un legado, lleve un certificado de defunción al registro de últimos voluntades y sabrá qué notario formalizó el testamento, para confirmarle si figura en él o no.

Si se recibe un legado y no se tiene intención de renunciar a él, debería pedir su entrega y posesión a os herederos o, si lo hay, al albacea. Hay que recordar que se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones, lo mismo que los herederos.