Establecimiento de doctrina jurisprudencial. Criterios para la obtención de la compensación del art. 1438 CC.

 

Se sienta como doctrina jurisprudencial que el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC será necesario:

1º.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;

2º.- que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.

La forma de determinar la cuantía será la establecida en las capitulaciones matrimoniales; en su defecto, será el juez quien deba fijarla.